Homenaje de la Ciudad de Buenos Aires (Instalación de un busto conmemorativo)LEY Nº 182
DENOMINASE MATIAS PIPET AL CANTERO SIN DENOMINACION OFICIAL Y EMPLACESE EL BUSTO CONFECCIONADO POR EL DEPARTAMENTO DE MONUMENTOS Y OBRAS DE ARTE EN HOMENAJE A MATIAS PIPET
Buenos Aires, 22 de abril de 1999.
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º — Denomínase Matías Pipet al cantero sin denominación oficial ubicado entre las calles Ruiz Huidobro, Valdenegro, Galván y Av. Ricardo Balbín.
Art. 2º — Emplácese el busto confeccionado por el Departamento de Monumento y Obras de Arte en homenaje a Matías Pipet en la Plaza del Correo, ubicada entre las calles Sarmiento, Tte. Gral. Juan D. Perón, Av. Leandro N. Alem y Av. Rosales.
Art. 3º — Comuníquese, etcétera.
OLIVERA
Miguel O. Grillo LEY Nº 182
Buenos Aires, 2 de junio de 1999.
En virtud de lo previsto en el Art. 8º del Decreto Nº 2.343-GCBA-98, certifico que la Ley Nº 182 ha quedado promulgada automáticamente el día 21 de mayo de 1999.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, de Cultura y de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales en prosecución de su trámite.
Jorge A. S. Barbagelata
Subsecretario Legal y Técnico
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